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Marco Jurídico
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A. FUNDAMENTO LEGAL
La Ley Nº13 de 25 de enero de 1973, crea el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA). La misma está contenida en la Gaceta Oficial N°17271, del mismo año. Las modificaciones a esta Ley están contenidas en la Ley N°86 de 1973 y la Ley N°19 de 1974, publicadas en las Gacetas Oficiales 17449 y 17530 respectivamente.
B. OBJETIVOS
Los objetivos fundamentales del BDA de acuerdo a la Ley N°13 son los siguientes:
1. Conceder financiamiento para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, debidamente supervisadas por funcionarios del sector, a:
Organizaciones campesinas y cooperativas.
Pequeños y medianos productores del sector agropecuario.
Proyectos agroindustriales promovidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) Municipios y juntas comunales que desarrollen actividades agropecuarias, agroindustriales y pesqueras.
Otras personas que desarrollen actividades agropecuarias, agroindustriales y pesqueras.
2. Emitir toda clase de valores y colocarlos en el mercado financiero nacional o extranjero.
3. Contratar con los organismos financieros, multinacionales extranjeros o nacionales, empréstitos para ser destinados a los propósitos que señala la Ley N°13.
4. Asumir obligaciones financieras cuyos acreedores sean organismos de crédito multinacional, internacional, extranjero o nacional, cuando dichos compromisos sean de cargo de entidades estatales que hayan efectivamente traspasado todo o parte de su patrimonio al Banco.
5. Realizar inversiones para capitalizar empresas campesinas, cooperativas, juntas comunales y empresas agroindustriales con derecho a participar en su administración.
6. Recibir las recuperaciones de los empréstitos vigentes con el BID cuya amortización a intereses serán asumidos por la Nación.
7. Realizar cualesquiera otras operaciones bancarias, que se le autorice mediante Decreto Ejecutivo.
8. Cualquiera otra que le señale la Ley N° 13 u otras que se dicte. De acuerdo a la Constitución podemos observar que el objetivo del Banco de Desarrollo Agropecuario está contenido en la Constitución Política de la República de Panamá, en su Capítulo 8 sobre Régimen Agrario, el cual indica en su Artículo 122, para el cumplimiento de los fines de la política agraria, en la cual señala que el Estado desarrollará entre otras las siguientes actividades: “Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y en especial del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar asistencia especial al pequeño y mediano productor.”
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